El reparto de gastos comunes en una comunidad de propietarios

Reparto de gastos comunes en una comunidad de propietarios

Según el artículo 3 b) de la Ley de Propiedad Horizontal, los gastos comunes de una comunidad de propietarios se repartirán teniendo en cuenta la cuota de participación que cada piso o local tenga asignada.

¿Quién está obligado a pagar los Gastos Comunes?

El artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el propietario está obligado a contribuir a los gastos generales de la comunidad para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Por lo tanto, es el propietario el que está obligado al pago de los gastos comunes, aunque el piso o local este alquilado y aunque se haya pactado en el contrato de arrendamiento que dichos gastos sean a cargo del inquilino.

Según dicho artículo, el criterio de reparto de los gastos que la Ley establece por defecto es la cuota de participación. El coeficiente o cuota de participación es el porcentaje del total del edificio que corresponde a cada piso o local. Para fijar la cuota de participación se toma como base la superficie útil del piso o local en relación al total del inmueble, su situación y emplazamiento, así como el uso que se presume que va a tener de los elementos comunes. Todos estos datos aparecen reflejados en las escrituras de cada propiedad.

Cabe la posibilidad de que el dueño del edificio establezca en los estatutos de la finca otros aspectos con respecto a los gastos:

 

Todos los propietarios deben abonar los gastos de los servicios aunque no utilicen algunos de ellos o renuncien a los mismos. No se puede dejar de pagar los gastos asociados a un servicio aunque éste tenga deficiencias.

Tipos de Gastos en una comunidad de propietarios

Grupos de Gastos en una comunidad de propietarios

La comunidad de propietarios puede tener varios grupos de gastos, basado en un sistema mixto. Por ejemplo: la contribución a los gastos se puede hacer conforme a las cuotas de participación y la limpieza a partes iguales. Esta opción la contempla la Ley y es válida, pero no resulta muy aconsejable debido a los conflictos que pueden surgir entre los vecinos.

Los propietarios pueden modificar el sistema de reparto de los gastos

También pueden ser los propietarios quienes decidan modificar el sistema de reparto de gastos que se venía aplicando hasta ese momento. Este cambio debe estar incluido en el orden del día de una junta de vecinos, para ser tratado en la misma.

Si se quiere que el cambio del sistema del reparto constituya una modificación del Título o Estatutos, el acuerdo deberá aprobarse por unanimidad de los propietarios. Es aconsejable que este acuerdo se eleve a la Escritura Pública y se inscriba en el Registro de la Propiedad.

Si se quiere que el cambio del sistema del reparto constituya un acto de mera administración, el acuerdo podrá adoptarse por mayoría simple.

 

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